
Consejo Local
Institución colegiada y parte fundamental de cada Servicio Local de Educación. Representa ante el director ejecutivo, los intereses y necesidades de las comunidades educativas. Su misión es colaborar con la o el Director Ejecutivo representando ante este/a los intereses de las comunidades educativas, para que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Portal de herramientas para fortalecer la gestión del Consejo Local de Educación Pública
Proceso eleccionario del Consejo Local de Educación Pública
El Consejo Local de Educación Pública (CLEP), es un órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando a éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades (Decreto 102). Durante el año 2026 SLEP Costa Central, tiene el gran desafío de instalar el CLEP, desarrollando un proceso eleccionario, que integre a todas las comunidades educativas de las comunas que componen el servicio.
El Consejo Local deberán contar con representantes de los siguientes estamentos:
a) 2 representantes de los centros de estudiantes;
b) 2 representantes de los centros de padres y apoderados;
c) 2 representantes de los profesionales de la educación (docentes);
d) 2 representantes de los asistentes de la educación;
e) 2 representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos;
f) 1 representante de las universidades de la región;
g) 1 representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales.
Los representantes de estudiantes, padres madres y apoderados, profesionales de la educaciónserán elegidos en votación universal por sus pares, por ejemplo, los representantes del estamento de los/as asistentes de la educación serán elegidos por todos los/as asistentes de la educación del SLEP Costa Central.
Uno de los requisitos para todos los estamentos es que las o los postulantes pertenezcan al consejo escolar o consejo parvulario.
En cuanto a los dos representantes de los equipos directivos, serán elegidos por sus pares considerando 1 voto por establecimiento educacional. Los representantes de Instituciones de Educación Superior deben ser designados por los rectores de instituciones acreditadas por 4 o más años y tener su sede principal en la región. Para el caso de las Universidades, se prefiere que la designación del representante provenga de facultades de educación. Para los centros de formación técnica e institutos profesionales, se prefiere la representación de CFT Estatales. (Orientaciones CLEP, DEP).
Los y las consejeras permanecerán en sus cargos el período de dos añosy cesarán de acuerdo con las causales dispuestas en el artículo N°55 de la Ley y el artículo N°13 del Reglamento2. Estos deberán permanecer en su respectivo Consejo Escolar para mantener su vigencia en el Consejo Local. Cuando un representante de estamento cese funciones, el consejo escolar debe nombrar un representante interino por el tiempo restante.
Entra las atribuciones del Consejo Local se encuentran (art.4, decreto 102):
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil
profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo
estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y
comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes
El consejo local tiene un rol preponderante para incentivar la participación y la democracia en los establecimientos, fortaleciendo los consejos escolares/ed. parvularia y sus estamentos.
Objetivos del Proceso
- Garantizar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Asegurar la representatividad equilibrada de estudiantes, apoderados, docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y educación superior.
- Instalar el CLEP como órgano asesor y vinculante en la gestión del SLEP Costa Central.
- Transparentar cada etapa del proceso mediante actos administrativos (REX) y difusión pública.

